Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1979

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1979.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por otra persona distinta de la que sufrió el daño, el que excitó al animal y el dueño de éste son solidariamente responsables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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