Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1981

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1981.- En el caso de edificios nuevos, son aplicables las fracciones II y III del artículo anterior, haya o no ruina o deterioro por falta d reparaciones. 141

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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