Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1982

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1982.- Los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o negligencia en general, deben ser reparados por el propietario o poseedor civil de esos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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