Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2003

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2003 .- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otra persona, quien lo ejercitó tiene obligación de indemnizar a aquélla, si se demuestra que ese ejercicio tuvo como fin causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Sección Cuarta

Incumplimiento de Contrato

A.- Reglas Generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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