Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2002

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2002 .- Para fijar el valor y el deterioro de un bien, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- No se tomará en consideración la estimación o afecto del dueño de ese bien por el mismo; 143

II.- Si se causa daño moral, sin intención de causarlo, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 1993;

III.- Si se prueba que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño, podrá el Juez aumentar hasta en un veinticinco por ciento, el monto de la reparación fijadas conforme las dos fracciones anteriores de este artículo y al 2001.

Sección Tercera

Abuso de los derechos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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