Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2001

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2001 .- Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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