Artículo 2000 .- El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave.
Artículo 2000
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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