Artículo 1999.- Si el deterioro causado a un bien corpóreo no impide que éste se emplee en el uso a que está naturalmente destinado, el responsable, salvo lo dispuesto en el artículo 1656, sólo abonará al dueño o poseedor del bien, el importe del deterioro.
Artículo 1999
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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