Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1998

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1998.- Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se perdió o sufrió un deterioro tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño, o el poseedor de él, debe ser indemnizado de todo el valor del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.