Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2020

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2020 .- A la cláusula penal pactada para el caso de que no se preste la obligación de la manera convenida, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El acreedor sólo puede pedir el cumplimiento de la pena;

II.- Salvo convenio en contrario, el acreedor puede pedir el pago de daños y perjuicios moratorios;

III.- El acreedor, al pedir el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios por incumplimiento parcial del contrato, y el deudor no puede probar que no sufrió el acreedor dichos daños.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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