Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2019

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2019 .- En el caso de cláusula penal, por retardo en el cumplimiento de la obligación, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento del contrato y el de la pena;

II.- Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios moratorios, ni el deudor puede probar que el acreedor no sufrió dichos daños;

III.- En caso de no cumplirse la obligación, puede el acreedor pedir el pago de la pena, y la indemnización de daños y perjuicios compensatorios, sin perjuicio de la acción derivada del pacto comisorio tácito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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