Artículo 2018 .- En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato; pero no ambos;
II.- No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;
III.- Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;
IV.- No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;
V.- Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;
VI.- Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;
VII.- Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y
* El primer párrafo del artículo 2017 fue reformado por De creto publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2007.
VIII.- Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.