Artículo 2017 .- La responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato, puede ajustarse por las partes al celebrarse éste, estipulando una prestación determinada como pena, misma que no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por cualquiera de los siguientes casos:
I.- Por el no cumplimiento del contrato;
II.- Por el retardo en el cumplimiento de la obligación; o
III.- Porque la obligación no se preste de la manera convenida.