Artículo 2016 .- Los gastos judiciales se regularán por el Código de Procedimientos Civiles.
B.- Cláusula Penal
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CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 2016 .- Los gastos judiciales se regularán por el Código de Procedimientos Civiles.
B.- Cláusula Penal
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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