Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2015

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2015 .- Cuando en un contrato no se hubiere fijado algún interés, si por sentencia 144 debiera pagarse alguno, su tasa será el dieciocho por ciento anual.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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