Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2014

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2014 .- Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrán exceder del interés legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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