Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2027

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2027 .- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo procederá en el caso que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como de quien contrató con él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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