Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2026

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2026 .- Los actos realizados por un deudor en perjuicio de un acreedor pueden anularse a petición de éste si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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