Artículo 2025 .- En las obligaciones solidaria con cláusula penal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena;
II.- El acreedor podrá exigir la pena del contraventor en todo caso, o de cualquiera de los codeudores, si notificados éstos de la falta del requerido, no cumplen la obligación;
III.- El contraventor deberá indemnizar al que hubiere pagado la pena.
C.- Instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor
1.- Actos celebrados en fraude de acreedores