Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2025

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2025 .- En las obligaciones solidaria con cláusula penal, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena;

II.- El acreedor podrá exigir la pena del contraventor en todo caso, o de cualquiera de los codeudores, si notificados éstos de la falta del requerido, no cumplen la obligación;

III.- El contraventor deberá indemnizar al que hubiere pagado la pena.

C.- Instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor

1.- Actos celebrados en fraude de acreedores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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