Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2031

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2031 .- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra el subsecuente sino cuando éste adquirió de mala fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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