Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2032

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2032 .- Anulado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido en fraude de acreedores, y si hubo enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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