Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2034

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2034 .- Quien adquirió de mala fe los bienes enajenados en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe o cuando se hubiere perdido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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