Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2036

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2036 .- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden obtener la nulidad de esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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