Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2038

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2038 .- La acción de nulidad establecida en el artículo 2026, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con los cuales pueda cubrirla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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