Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2037

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2037 .- Es nulo:

I.- El pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo;

II.- El acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente un preferencia que no tenía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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