Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2035

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2035 .- La nulidad procede también en los casos en los que el deudor renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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