Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2052

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2052 .- Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.- La realización del acto entre personas que éste Código presume testaferros, si el acto tiene por objeto la enajenación a título oneroso o gratuito;

II.- Que el acto se realice después de haberse dictado mandamiento de embargo o sentencia condenatoria, en contra del enajenante;

III.- La realización del acto dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

3.- Acción oblicua

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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