Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2053

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2053 .- El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que 147 competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el deudor sea insolvente o caiga en la insolvencia, de no ejercitarse tales acciones;

II.- Que excitado el deudor por el acreedor, para que deduzca las acciones que competen a aquél, rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días o en uno menor, pero en el necesario para que el derecho del deudor no prescriba. La excitación a que se refiere esta fracción debe hacerse en jurisdicción voluntaria o ante Notario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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