Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2056

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2056 .- La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor de quien la ejercita o por el demandado:

I.- Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;

II.- Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito;

III.- Si demuestran la solvencia del deudor del demandante;

IV.- Si posteriormente al ejercicio de la acción oblicua, el deudor adquiere bienes bastantes para responder a su acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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