Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2058

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2058 .- El acreedor que ejercite la acción oblicua podrá exigir a su deudor, la exhibición de los documentos fundatorios y probatorios del derecho de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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