Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2059

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2059 .- Si a pesar de las gestiones del acreedor no obtiene éste la exhibición de los documentos a que se refiere el artículo anterior, el contenido de ellos podrá demostrarse por cualquier otro medio probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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