Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2061

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2061 .- Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno, a conservarlo en su poder hasta que el dueño de él le pague lo que le adeuda por concepto del bien o por algún otro motivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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