Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2062

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2062 .- Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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