Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2060

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2060 .- El acreedor podrá:

I.- Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente;

II.- Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.

4.- Derecho de retención

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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