Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2065

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2065 .- Cuando un deudor tiene respecto de un bien, únicamente el derecho temporal de uso o goce, y entrega tal bien a su acreedor éste sólo puede ejercitar el derecho de retención respecto a los frutos de ese bien, que pertenezcan al deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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