Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2066

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2066 .- El dueño de un taller de reparaciones puede ejercitar el derecho de retención sobre el bien que se le entregó para su arreglo, hasta que se le pague su importe, si el presupuesto de la reparación consta por escrito, con la firma de quien la encargó.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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