Artículo 207.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 207
CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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