Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 206

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 206.- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación: 18 a) Por dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en el estatuto o por la asamblea general. b) Por observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación. c) Por las demás causas que señale el estatuto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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