Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 205

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 205.- Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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