Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 204

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 204.- Cada vez que se reúna la asamblea general, deberá incluirse, como un punto de la orden del día, el informe que el director o el consejo de directores rendirá sobre el estado que guarde la asociación, y la situación económica de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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