Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 203

CAPITULO QUINTO ASOCIACION CIVIL

Artículo 203.- Cuando la asociación tenga más de veinte asociados, la facultad de admisión o exclusión de los mismos se considerará delegada por la asamblea general al director o al consejo de directores, quienes someterán los acuerdos que tomen a la ratificación o rectificación de la siguiente asamblea general.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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