Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2074

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2074 .- El derecho de retención faculta al acreedor, para conservar en su poder los bienes que retenga y que sean propiedad del deudor, hasta ser pagado directamente o en ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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