Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2073

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2073 .- La fecha de presentación de la demanda a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y en su caso la anotación de la misma en el Registro Público de la Propiedad, establecerán su preferencia frente a otros acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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