Artículo 2072 .- Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si el deudor no hace el pago, deberá el acreedor demandarlo dentro de los veinte días siguientes a la interpelación;
II.- Si el acreedor no presenta su demanda en tiempo, quedará sin efecto la retención y deberá aquél entregar al deudor el bien retenido.