Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2072

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2072 .- Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el deudor no hace el pago, deberá el acreedor demandarlo dentro de los veinte días siguientes a la interpelación;

II.- Si el acreedor no presenta su demanda en tiempo, quedará sin efecto la retención y deberá aquél entregar al deudor el bien retenido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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