Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2071

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2071 .- El acreedor deberá interpelar al deudor requiriéndole el pago de su deuda. La interpelación se hará como lo disponen los artículos 2011 y 2012.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.