Artículo 2070 .- El ejercicio del derecho de retención no requiere fianza del acreedor y hace a éste depositario del bien retenido.
Artículo 2070
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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