Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2089

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2089 .- La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, no requiere culpa en el obligado a pagarla; y deja de existir cuando hubo culpa inexcusable de la víctima.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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