Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2090

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2090 .- Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o inmuebles, responderán de los daños que causen:

I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes o tóxicas;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño;

VII.- Por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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