Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2092

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2092 .- Si el daño se debiera a culpa de una persona extraña tanto al uso del bien peligroso como al dueño de éste y sus dependientes, aquélla responderá solidariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.