Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2094

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2094 .- La acción para exigir la reparación en la responsabilidad objetiva prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado los daños.

Sección Segunda

Repetición del pago de lo indebido

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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